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Venezuela: Argumentario contra la decisión de la Sala Electoral

La Sala Electoral compuesta por tres magistrados Alberto Martini Urdaneta, Rafael Hernández Uscátegui y Luis Martinez Hernández... recusados todos, los dos primeros por el representante jurírico del Comando Ayacucho... el tercero por el diputado Ramón Medida de Primero Justiticia (CD)... además solo tomaron la decisión los dos primeros... el tercero faltó.

Los tres estaban recusados... ellos, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica del TSJ, cuando todos los magistrados se encuentran recusados, quien debe conocer de esa incidencia es el presidente de la Sala Plena, quien deberá decidir la incidencia y llamar de manera inmediata a los suplentes (en la recusación, el presidente de la sala electoral Martini, decidió él sólo que las recusaciones no eran aceptadas, pero como todos estaban recusados, estaban temporalmente inhabilitados, por lo que no debió tomarla él sino Rincón, habida cuenta que el representante del comando ayacucho había apelado esa decisión inconsulta y no concensuada ante ivan rincón... se esperaba por la decisión... ) Paralelamente, la sala constitucional había requerido las actuaciones de la sala electoral porque el CA había solicitado, el jueves 11 de marzo, el avocamiento del conocimiento de la causa a la sala constitucional y esta había pedido el expediente... cuando se está en esa etapa no puede haber decisión,...

estaban inhabilitados por dos vías, subjetivamente, porque estaban recusados y objetivamente, porque otro tribunal estaba solicitando los expedientes para conocer si se avocaba a la causa... es decir el presidente de la sala electoral desconoció la autoridad de la sala constitucional, a quien le competen estas decisiones ... porque en los términos como ellos introdujeron el recurso, es la SC y no la electoral la que debe conocer y decidir el caso.

Eso, en términos de EEUU (y así lo entienden muy bien) y acá, podría ser considerado un "Fraude Procesal"... porque el presunto recurso de nulidad que intentaron, es, jurídicamente hablando, un amparo autónomo, que es de competencia de la Sala Constitucional, el no acatamiento del petitorio provisional de la Sala constitucional se puede tomar como delito de sedición porque desconocieron la autoridad de la sala constitucional...

Existen recursos jurídicos conta la decisión írrita de la Sala Electoral (esto quiere decir que las decisiones son revisables en virtud de los vicios presentados, lo que la hace nula de toda nulidad)...

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